Con la finalidad de dotar a la
Procuraduría Agraria de plena autonomía, el diputado federal Fidel Calderón
Torreblanca, presentó una iniciativa de reforma a la fracción XIX del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que
estamos frente al reto de realizar una profunda reforma productiva,
organizativa, institucional y jurídica en el campo mexicano y ello viene
acompañado de nuevas oportunidades pero también de amenazas.
Hoy, destacó el legislador
integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos, las actividades y el valor
de la tierra no son sólo agrícola, ganadera o forestal, son también complejos
turísticos, carreteras, urbanización, trazado de ductos y redes eléctricas,
hidrocarburos, minería, parques eólicos y agua entre otros rubros.
Esas riquezas y vocaciones son
ambicionadas por grandes corporaciones nacionales y extranjeras, quienes solo
ven por sus intereses sin los contrapesos políticos y jurídicos necesarios, se
proponen explotar y saquear dichos recursos aprovechándose de la pobreza y
debilidad de la población local. Como es de conocimiento público, la reciente
reforma energética "flexibilizó" las leyes en favor de los intereses
de esas grandes corporaciones.
Por tal motivo se propone que la
designación del Procurador Agrario esté a cargo de la Cámara de Diputados o en
su caso de la Comisión Permanente, previa terna que someta a su consideración
el Ejecutivo Federal. Su cargo tendrá una duración de cinco años y podrá ser
reelecto por un periodo igual.
La Procuraduría contará con un
órgano de gobierno que presidirá el Procurador, integrada por seis Consejeros
Independientes con capacidad y experiencia probada de los cuales tres serán
electos por las 2/3 partes de la Cámara de Diputados y los otros tres bajo el
mismo mecanismo por el Senado. En la toma de decisiones, en caso de empate el
Procurador tendrá voto de calidad.
La reforma propone establecer en
el nivel constitucional el carácter de la Procuraduría como un organismo
público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, autonomía técnica, funcional y de gestión para que
ejerza a plenitud las atribuciones de órgano tutelar de los derechos
particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las
prescripciones sobre derechos humanos del artículo 1º. Constitucional.
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